Legislación en España

De acuerdo con la legislación 244/2019

Se ha dividido el autoconsumo en diferentes tipos:

  • Autoconsumo sin excedentes: Aquellas que no pueden verter sus excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema antivertido. Sólo existirá el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación.
  • Autoconsumo con excedentes vertidos a la red: Pueden verter los excedentes a la red. Existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor. Según el tratamiento que se les dé a los excedentes, este se subdivide en:  
      • AC con excedentes acogida a compensación:
        Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción será sólo posible cuando se den las cuatro casuísticas de abajo: 
    • P producción <100 kW
    • Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producción, consumidor tenga un contrato conjunto con comercializadora para consumo y consumo de servicios auxiliares de producción. Para poder tener este contrato conjunto, se deben de dar unas condiciones que se explican más abajo*
    • Se acojan al contrato compensación excedentes de autoconsumo
    • No haya régimen retributivo adicional o específico.

      • AC con excedentes no acogida a compensación:

Cuando no cumplen los criterios de a) o voluntariamente no quieren acogerse a esta modalidad. En este caso, recibirá por la energía eléctrica horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes.

Además, las instalaciones de autoconsumo podrán clasificarse en:

  • Autoconsumo individual: un consumidor asociado a una instalación de producción
  • Autoconsumo colectivo: varios consumidores asociados a instalaciones de producción.

Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo

Como se determinó en el RDL 15/18:

  • Autoconsumo sin excedentes: Sólo necesita un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.

  • Autoconsumo con excedentes: de P≤15 kW en suelo urbanizado: Sólo necesitan

 un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.

  • Autoconsumo con excedentes que no cumplan la condición anterior: deberá tener un permiso de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo y también por cada una de sus instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo (instalaciones próximas de red o a través de red) de las que sean titulares.

Para instalaciones de autoconsumo colectivo, los titulares deben de adjuntar en la solicitud de acceso y conexión cuando proceda (cuando sean con excedentes mayores de 15 kW en suelo no urbanizado), un escrito donde se acredite la autorización de los propietarios del inmueble.

Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo

Usted debe notificar a la distribuidora de energía directamente o a través de la comercializadora la modalidad de autoconsumo a la que se acogen para que modifiquen de oficio el contrato de acceso existente.  

  • Para el caso de instalaciones de generación de baja tensión, y sujetos consumidores conectados en BT con P<100 kW, esta modificación del contrato será realizada por la distribuidora, con la documentación que le indique las CCAA a la empresa, con los siguientes plazos:


 

  • Para el caso de las instalaciones de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y cuyos S.A.P no sean despreciables, el titular de cada instalación de producción tendrá que realizar un contrato de acceso, o modificar el existente, para los servicios auxiliares de producción, directamente o a través de la comercializadora.
  • Se podrá realizar un contrato de acceso conjunto para los S.A.P y consumidor asociado cuando se cumplan las características definidas arriba.

Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo

Los contratos de suministro que se tengan con la empresa comercializadora deben de reflejar la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido.
Así, la empresa distribuidora deberá comunicar al comercializador en un plazo de 5 días hábiles desde qué fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo al que el consumidor se ha acogido.

Se permite la instalación de sistemas de acumulación en todas las instalaciones de autoconsumo, con las protecciones que les aplique. Se encontrarán instalados de forma que compartan el contador que registre la generación neta, el contador de punto frontera o contador de consumidor asociado.