Autoconsumo solar en la Comunidad de Madrid

Autoconsumo solar en la Comunidad de Madrid

Hola a tod@s, hoy desde MiKitSolar os vamos a hablar de los procesos legales necesarios, para la instalación y legalización de nuestra instalación en Catalunya.Estamos deseando compartir con vosotros toda la experiencia que hemos acumulado a lo largo de estos años, y haceros protagonistas de la revolución que está suponiendo el autoconsumo solar, no solo por el potencial de ahorro económico que tiene, sino también para que todos, a lo largo de todos los territorios impulsemos una transformación imparable hacia una energía limpia y sostenible.

Foto 1.Plan de impulso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en Madrid.En los últimos años es bastante recurrente la concesión de ayudas para el fomento del autoconsumo fotovoltaico en los edificios residenciales de Madrid.
Fuente:www.bocm.es

Como en otros casos, partimos desde una buena noticia, y es el hecho de que todos los trámites se han de realizar de manera telemática, lo que nos ahorrará tiempo y dinero.

Instalaciones generadoras en baja tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes

Los documentos que hay que aportar son los siguientes:

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto (P>10 kW).Ambos deberán ir firmados por el técnico titulado competente, y cumplir las directrices del REBT.
  • Certificado de instalación eléctrica emitido por la empresa instaladora habilitada
  • Certificado de dirección de obra (cuando sea necesario).Ya que si es de baja potencia, probablemente no se requiera
  • Declaración responsable: El técnico competente deberá emitir la declaración responsable, junto a los documentos de conformidad (en Español) del fabricante de los inversores y del resto de componentes electrónicos.Dichas conformidades deberán estar alineadas con las estipulaciones de la UE. 
  • Anexo I apartado I.4 de la ITC BT-40: En dicho documento se demostrará la conformidad con el dispositivo antivertido instalado en el kit de autoconsumo.
  • Certificado de inspección inicial (solo para instalaciones de autoconsumo superiores a los 25 kW, u de otra potencia pero conectadas a redes de alta tensión): Será emitido por el Organismos de control autorizado, como consecuencia de una evaluación favorable
  • Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: Se habrá de rellenar un formulario excel estandarizado, donde se indicarán los datos relativos a la instalación.Con el fin de que la administración lo incorpore en su registro.

Aparte de la solicitud del trámite y el pago de tasas requerido para el mismo.Pudiendo encontrarse la plantilla normalizada de estos documentos, en el siguiente enlace: https://gestionesytramites.madrid.org/

Instalaciones generadoras en baja tensión (<100 kw="" en="" la="" modalidad="" de="" autoconsumo="" con="" excedente="" --100--="">

La documentación a presentar en este punto será exactamente igual que en el punto anterior, salvo:

  • No es necesario incluir el punto relativo al Anexo I apartado I.4 de la ITC BT-40, por lo que no hará falta incluir este documento.
  • Si se instalan inversores, se ha de adjuntar el documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables (RD 1699/2011, RD 413/2014, etc.) incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.

Registro (común a todos los tipos de instalaciones de autoconsumo)

Tras realizar los trámites anteriores correspondientes a cada tipo de instalación de autoconsumo, se debe proceder al registro de la instalación de autoconsumo.La buena noticia es que para todas aquellas instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW, no requieren de hacer un trámite adicional.Ya que el registro se llevará de oficio por la DGIEM a partir de la información recogida en el procedimiento de puesta en servicio de la instalación.

Sin embargo, cualquier tipo de modificación o baja deberá comunicarse a la administración.Realizándose estos trámites en el registro telemático accesible desde https://gestionesytramites.madrid.org, adjuntando los datos en el modelo establecido, según lo recogido en el Anexo II del R.D. 244/2019

Trámites comunes a todas las instalaciones con excedentes

Independientemente del tipo de consumo con excedentes, con el que funcione nuestro kit de autoconsumo.Deberemos realizar el siguiente trámite:

  • Número CAU (Código de autoconsumo): Deberá solicitarse el número CAU, el cual se lo creara su comercializadora de referencia.Sirviendo para aquellas instalaciones de menos de 15 kW, ubicadas en territorio urbanizado, en caso de que su instalación no cumpla con estas características, por estar ubicado en terreno no urbanizado, deberá solicitarlo en los trámites necesarios para tener un punto de conexión con la red eléctrica.En el caso de que se tratase de una instalación aislada (sin conexión a la red de distribución eléctrica), se podría omitir este paso.

Foto 2,Mapa zonal de radiación incidente en la península..La evidencia de cuánto potencial puede presentar el autoconsumo en la Comunidad de Madrid, viene justificado por el hecho de estar situada en una de las zonas con niveles más altos de irradiación.
Fuente: info

Todos estos trámites deben realizarse de manera telemática (tanto la emisión de la documentación necesaria, como la respuesta por parte de la administración), no admitiendo ninguna otra vía que no sea esta. Desde MiKitSolar os ofreceremos sin compromiso cualquier tipo de ayuda que os pueda ser de utilidad.Disponemos de numerosos kits de autoconsumo, adaptados a las necesidades de cada cliente, así como de los complementos para que pueda optimizar su propia producción de energía.

Bonificaciones fiscales

No solo ahorrará dinero por la electricidad que deje de consumir gracias a su kit de autoconsumo.Sino que en función del municipio en el que resida, se puede acceder a las siguientes bonificaciones fiscales:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles):En función del municipio, podrá optar hasta a una exención máxima anual del 50%
  • ICIO ( Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras): Se podrá bonificar hasta un 95%, en función del municipio.

Dándose en la Comunidad de Madrid varios ejemplos de este tipo, detallandose a continuación alguno de ellos:

Localidad

Bonificación IBI

Años de bonificación

Bonificación ICIO

Condiciones

Móstoles

25%

4

0%

Exclusivamente residencial

Ratio mínimo de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida

Madrid

50%

3

95%

-

Alcobendas

50%

3

50%

Siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 50 % del total del consumo energético.

Que no se haya instalado el autoconsumo como consecuencia de una reforma del inmueble. 

Debe ser solicitado antes del 1 de Enero del ejercicio en el que haga efecto.

Alcorcón

-

-

95%

-

Alcalá de Henares

50%

1

90%

No aplicable a nueva vivienda

Tabla 1.Ejemplo de bonificaciones fiscales, duración y requisitos en las localidades de Cataluña/Catalunya..


Adjuntandose en los siguientes enlaces, los documentos que han de presentarse si se quisiera acceder a las bonificaciones que ofrecen estas localidades

Alcalá de Henares:

Alcorcón

Alcobendas

Madrid

Móstoles (IBI)


Esperamos que este artículo, os haya ayudado a aclararos respecto al autoconsumo solar en vuestra comunidad autónoma, y que podáis comprobar por vosotros mismos que ahorrar dinero desde el primer día, mientras se respeta el medioambiente, es fácil y asequible para todos.Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que pudieseis tener, MiKitSolar.es su experto en autoconsumo.O si lo prefiere llame al 911 59 05 07, y encantados resolveremos todas sus dudas.