Autoconsumo solar en Andalucía

Autoconsumo solar en Andalucía

Hola a tod@s, hoy desde MiKitSolar os vamos a hablar de los procesos legales necesarios, para la instalación y legalización de nuestra instalación en Andalucía.

Estamos deseando compartir con vosotros toda la experiencia que hemos acumulado a lo largo de estos años, y haceros protagonistas de la revolución que está suponiendo el autoconsumo solar, no solo por el potencial de ahorro económico que tiene, sino también para que todos, a lo largo de todos los territorios impulsemos una transformación imparable hacia una energía limpia y sostenible.

Trámites previos, comunes a todos los tipos de autoconsumo

  • Solicitud del punto de conexión: Solo hará falta realizar este procedimiento en instalaciones de autoconsumo con excedentes superiores a los 15 kW, asi como en aquellas instalaciones aisladas que se deseen conectar a la red de distribución.En caso de que sea necesaria deberá presentarse a la empresa distribuidora, justificando el aval necesario ante la delegación del gobierno de la Junta de Andalucía.

  • Declaración responsable o licencia de obras: Dependiendo del ayuntamiento, se requerirá de un trámite específico o no.

Trámites comunes a todas las modalidades de autoconsumo

  • Legalización de la instalación de autoconsumo solar: Para ello se debera emitir al organismo de la junta correspondiente, el boletin de fin de obra.Emitiendose a traves de la siguiente paginaweb: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/areas/industria/minas/paginas/instalaciones-liberalizadas.html

  • Inspección inicial: Solo aquellas instalaciones con una potencia superior a los 25kW, deberán pasar por una inspección inicial por parte de un organismo de control autorizado (OCA).

  • Proyecto de instalación o Memoria Técnica de Diseño: En función de si la potencia del kit de autoconsumo es superior a 10 kW, corresponderá realizar una Memoria Técnica de Diseño.

  • Inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica (REA): En las instalaciones inferiores a 100kW, la inscripción en el registro la realiza la comunidad autónoma tras la legalización de la misma. Para instalaciones con potencias superiores a 100kW, es el titular quien ha de solicitar él mismo a la comunidad autónoma la inscripción al realizar la legalización.

  • Contrato técnico de acceso entre distribuidora y titular de la instalación: Bastará con modificar el contrato existente entre usuario y compañía distribuidora.Realizándose mediante comunicación de oficio de la administración a la empresa distribuidora, tras concluir el proceso de legalización.

Foto 2.
Mapa zonal de radiación incidente en Andalucía. La evidencia de cuánto potencial puede presentar el autoconsumo en Andalucía, viene justificado por el hecho de estar situada en una de las zonas con niveles más altos de irradiación.

Fuente: https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/Radiacion/vermapas.php

Trámites a realizar en función del tipo de autoconsumo escogido.

3.1. Autoconsumo sin excedentes.

Si se opta por esta modalidad de autoconsumo el proceso habrá terminado aquí, no haciendo falta realizar ningún tipo de trámite adicional.

3.2. Autoconsumo con excedentes acogido a compensación.

3.3. Autoconsumo con excedentes sin acogerse a compensación.

  • Inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (REPRO): Debido a que las instalaciones con este tipo de autoconsumo se consideran instalaciones de producción electrica deberan inscribirse en dicho registro.Si la instalación es superior a los 100 kW se deberá inscribir a través de la comunidad autónoma, pero sí su potencia es inferior se inscribirá de oficio por la administración.

  • Inscripción como agente de mercado / sujeto productor: El titular de la instalación deberá registrarse como agente del mercado.Además de tributar el correspondiente impuesto de Actividades Económicas.

4. Bonificaciones fiscales

No solo ahorrará dinero por la electricidad que deje de consumir gracias a su kit de autoconsumo.Sino que en función del municipio en el que resida, se puede acceder a las siguientes bonificaciones fiscales:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles):En función del municipio, podrá optar hasta a una exención máxima anual del 50%

  • ICIO ( Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras): Se podrá bonificar hasta un 95%, en función del municipio.

Dándose en la Comunidad de Madrid varios ejemplos de este tipo, detallandose a continuación alguno de ellos:

Localidad

Bonificación IBI

Años de bonificación

Bonificación ICIO

Condiciones

Sevilla

50%

3

75%

-

Málaga

15%

3

95%

Superficie de paneles mínima de 4 m2

Marbella

25%

5

95%

-

Granada

50%

1

95%

Córdoba

50%

1

95%

Se debe solicitar en un plazo máximo de 3 meses desde el fin de la instalación

Almería

50%

3

-

Mínimo de 2 KW. por cada 225 m2 de superficie 

Tabla 1.Ejemplo de bonificaciones fiscales, duración y requisitos en las localidades de Andalucía..

Adjuntandose en los siguientes enlaces, los documentos que han de presentarse si se quisiera acceder a las bonificaciones que ofrecen estas localidades




Sevilla:

Málaga:




Marbella:

Granada:



Cordoba:

Almería:

Esperamos que este artículo, os haya ayudado a aclararos respecto al autoconsumo solar en vuestra comunidad autónoma, y que podáis comprobar por vosotros mismos que ahorrar dinero desde el primer día, mientras se respeta el medioambiente, es fácil y asequible para todos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que pudieseis tener, MiKitSolar su experto en autoconsumo. O si lo prefiere llame al 911 23 13 59, y encantados resolveremos todas sus dudas.